Mediante resolución publicada el 12 de febrero el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que en las bases de datos de los informes de las encuestadoras debe aparecer el nombre, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados.
Tal disposición viola el artículo 31 de la Constitución Política, norma que reconoce el derecho de todo ciudadano a que su voto (derecho de sufragio) sea secreto. Este derecho puede manifestarse antes, durante y después de la votación. Antes de la votación significa que tengo derecho a que sea secreto por quién voy a votar; y después de la votación a que sea secreto por quién voté.
Exigir que los encuestados se identifiquen es violarles su derecho a mantener en secreto por quién piensan votar; y violando dicho derecho fundamental lo que se busca es maniatar a las encuestadoras, que van a tener dificultades en obtener declaraciones sinceras. El trasfondo de la medida es que hay interesados en que no hayan encuestas, así de simple. Y este propósito ya se logró, pues las encuestadoras han decidido no hacer encuestas hasta que la medida sea revocada.
¿Y quién no quiere las encuestas? Pues los que no salen favorecidos en ellas. Los que están arriba no cuestionan las encuestas, los que están abajo afirman que están compradas.
Sin encuestas el ciudadano pierde el derecho de saber cómo van las preferencias de los electores, quién es el favorito, quién está segundo, quiénes están últimos.
Lo que olvida el JNE es que los ciudadanos tenemos derecho a votar por quien nos da la reverenda gana, y ello supone muchas cosas. Algunas, por ejemplo, a votar en contra. Sí, tenemos derecho a votar en contra, tenemos derecho a votar por el mal menor, tenemos derecho a votar por el que va segundo para evitar que gane el que va primero si consideramos a este es peor que el anterior. Y este derecho lo perdemos si no hay encuestas.
Hugo Gómez Apac
Investigador de Respeto X Respeto
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