El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, Rolando Sousa, opinó ayer que el proyecto de ley sobre la unión civil entre homosexuales es inviable pues “requeriría cambios en la Constitución y algunos tratados internacionales a los que el Perú está adscrito”.
Sousa indicó que “la unión civil entre homosexuales podría suscitar una inconsistencia constitucional al haber similitud entre esta y las uniones de hecho, pues éstas, según la Carta Magna, tienen la misma finalidad que el matrimonio”.
Es cierto que la constitución hace referencia en su texto (artículo 5) a la “unión estable de un varón y una mujer” al definir las denominadas “uniones de hecho”. No obstante, el referido artículo regula un hecho determinado, precisamente la unión estable de un hombre y una mujer. En ese sentido, no es posible que regular un supuesto distinto, es decir, la unión (no tendría por qué ser “estable”) de un hombre y un hombre o de una mujer con una mujer, podría entrar en conflicto con la regla antes mencionada. En otras palabras, una regla establecida para la situación “a” no puede entrar en conflicto con una regla que pretende regular la situación “b”.
Lo que tendría que establecer la constitución, para que realmente nos encontremos en una situación de conflicto, es que “está prohibida la unión civil entre dos personas del mismo sexo” o que “la unión de hecho sólo está permitida entre hombre y mujer”. Pero ese no es el caso.
En cualquier caso, conviene recordar que la constitución también establece que todo ciudadano tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (artículo 2, numeral 2). Asimismo, se consagra el derecho a la identidad y al libre desarrollo y bienestar (artículo 2, numeral 1).
Mario Zúñiga
Colaborador de RxR
Regresar a LIBERTADES
|