El rubro inmobiliario ha sido uno de los sectores económicos objeto de mayores reclamos por los consumidores. El Código de Consumo trae algunas innovaciones en lo que respecta a este sector, entre las que se encuentra contar con un servicio post-venta para atender las quejas de los consumidores. El servicio post-venta constituye normalmente una condición que ofrecen libremente los proveedores de servicio como parte de su oferta comercial. De hecho, este tipo de servicios permite a las empresas diferenciarse de sus competidores, por lo que no debería ser necesario que sea obligatorio. Por otro lado, el hecho de que los reclamos deban solucionarse en un plazo de 30 días no constituye una novedad del Código, puesto que ello ya estaba recogido en la antigua Ley de Protección al Consumidor.
Sin embargo, resulta positivo que INDECOPI fiscalizará activamente este sector. De otra forma, los deberes de información recogidos en el propio Código serán un simple saludo a la bandera.
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