En el año 1997, el Tribunal de INDECOPI confirmó la resolución por la que se sancionaba e imponían multas a una asociación de avícolas y a empresarios polleros por ponerse de acuerdo en diversas estrategias para incrementar el precio del pollo (acordaron el precio del pollo, mataron pollos bebés y exportaron pollo para generar escasez, entre otros).
En el año 2010, el Poder Judicial confirma esta sanción, ¡más de 13 años después!
El caso del pollo representa uno de los casos más emblemáticos en el Perú sobre prácticas colusorias. Por ello, y a pesar del excesivo retraso, la sentencia de la Corte Suprema manda una buena señal que fortalece la institucionalidad del INDECOPI y la eficacia de sus funciones, más aún en un caso de un cártel de precios, que son los más dañinos para la economía de los consumidores, y los que ameritan una mayor sanción. De esta forma, las empresas sabrán que este tipo de conductas serán sancionadas por el Estado y tendrán que pagar ejemplares multas, en caso las pongan en práctica.
Reiteramos un mensaje anterior: La justicia que no es oportuna no es justicia
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