Mañana, 1 de diciembre de 2010, entra en vigencia la Directiva de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor. El procedimiento sumarísimo (regulado en el Código de Consumo), es uno de mayor rapidez en la atención de los reclamos de los consumidores. Bajo este procedimiento que durará sólo 30 días hábiles por instancia, se tramitarán reclamos respecto de bienes o servicios de menor cuantía (hasta 3 UIT = S/.10,800), y algunos temas de menor complejidad (requerimientos de información, cobros abusivos, demora en la entrega de un producto, etc.).
Es loable el esfuerzo de INDECOPI al emitir esta Directiva que tiene un buen propósito: dar pronta respuesta a los reclamos de los consumidores. Sin embargo, también debemos ser mesurados y recordar que la realidad no se cambia por decreto. Un procedimiento sancionador presenta complejidades y garantías (plazo razonable para defenderse, ofrecer y actuar pruebas, contradecir las resoluciones de la autoridad) que deben respetarse a favor de las empresas denunciadas. Tal vez, hubiera sido recomendable que estos procedimientos sumarísimos no tenga una naturaleza sancionadora, dejando los procedimientos sancionadores sólo para aquellos casos realmente graves o que involucren intereses colectivos o difusos de los consumidores.
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