Ayer, 2 de noviembre, el Congreso de la República aprobó la Ley de Libertad Religiosa (ver expediente digital de Proyectos de Ley 1008-2006 y 2560-2007), la cual ha recibido comentarios favorables principalmente en relación con 2 asuntos: la posibilidad de que los alumnos se exoneren de llevar cursos de religión en cualquier institución educativa (estatal o no), y la igualdad entre todas las profesiones religiosas.
Sobre el primer punto, es positivo que el Estado respete la libertad de las personas de estudiar o no un curso de religión, pero ¿qué hay de los centros educativos privados?, ¿ellos no tienen la libertad también de exigir estos cursos? Es un asunto muy discutible. Aunque uno podría pensar que la libertad individual de cada alumno podría primar incluso por encima de la libertad de empresa y organización de los centros educativos privados.
El segundo punto trae más dudas aún. La igualdad entre los creyentes de distintas religiones siempre es aplaudida, pero ¿hay también igualdad entre religiosos y no religiosos? La Ley ha “equilibrado la cancha” entre religiones al otorgar a todas (y no sólo a la Iglesia Católica) beneficios y exoneraciones tributarias. Sin embargo, quienes no profesan ninguna religión no gozan de esta ventaja y de alguna manera “subsidian” a quienes sí.
No deja de llamar la atención el registro de entidades religiosas y los requisitos para calificar como tales (artículos 13 y 14).
El mensaje: Uno es libre de ser religioso o no serlo, pero hay un incentivo para serlo, con supervisión estatal incluida. No parece tan laico el Estado, ¿cierto?
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