¿Un periodista puede difundir conversaciones telefónicas sin autorización judicial?, ¿depende de si la información que contiene es netamente privada o si es de interés público?
El voto mayoritario de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional parece haber respondido NO a ambas preguntas. ¡Tamaño pleito al que está entrando Tribunal! ¿Es loable la valentía de tomar postura y poner (en un momento oportunísimo) este tema sobre el tapete? Sí ¿Debió hacerlo en una sentencia? No.
El Congreso, encargado de establecer lo que es legal y lo que no, aún no define este tema. De hecho, actualmente se discute un proyecto de ley (4362-2010) al respecto.
Volviendo a la pregunta inicial, se podría decir que la posición del Tribunal limitaría la labor informativa de los medios de comunicación. De otro lado, una regla totalmente permisiva parece que deja desamparado otro derecho muy importante: la privacidad.
El debate está servido…
Ojo: A pesar de lo dicho por el Tribunal Constitucional, la difusión de conversaciones privadas por los medios de comunicación social no es (hoy día) un delito.
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